LIBREDIARIO@DIGITAL / OPINIÓN / EDITORIAL
Año 1978, comienzo de una nueva andadura en España y con ella el cambio, la gran transición.
Entre ella la Carta Magna, esa carta donde se redacta cada uno de los derechos y obligaciones de cada español, esa carta que se creó con la idea de vivir bajo una DEMOCRACIA.
Pero, no fue así, esa carta al poco tiempo y a espaldas de los ciudadanos españoles se ha convertido en una espada de doble filo.
En esa carta, hay supuestamente por lo que he leído de ella, los derechos que regulan nuestra CONVIVENCIA DIGNA como españoles…. o eso quería entender yo.
Entre tantos artículos hay varios de especial interés que se han perdido con el pasar de los años y ya no se cumplen por parte de quien deberían de hacerlos cumplir y casualmente son los dos más importantes, los que se han perdido por el camino, ¡a lo tonto, a lo tonto! los han dejado abandonados a en la cuneta y con ellos a nosotros también.
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Constitución Española, 1978
TÍTULO VI
Del Poder Judicial.
Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Artículo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Artículo 124
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 125
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Véanse: - Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. - R.D. 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados («B.O.E.» 5 agosto). - R.D. 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones del jurado («B.O.E.» 14 marzo).
Artículo 126
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo 127
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
Bien al parecer si nos ponemos a leer con detenimiento podemos observar cómo han deteriorado tan hermosa escritura y lo que en principio era un sueño de millones de españoles hoy en día 39 años después se ha convertido en el sin vivir de muchos .
Estos dos artículos básicos se han convertido en el asesinato lento y cruel de la población, ya que nos ha llevado al punto del suicido de muchas familias
Suicidios que están ahí, si ahí en la calle familias enteras sin una vivienda digna, durmiendo achinados en el mejor de los casos, o en la calle al pie de un puente en el peor de ellos….
Mientras los que la han desarrollado y deberían de velar por su máxime cumplimiento, se entretienen con el clásico juego de la sillita.
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El poder judicial…….. Lo leo, y con cada artículo se me escapa una leve sonrisa, y sale un crujido de mi corazón.
Mi estomago se revuelve, y la sensación de arcadas vomitivas que intentan salir por mi boca, me hacen sentirme molesta, incómoda.
Empecemos por:
Adolfo Suarez; que nos vendió al primer postor!
Calvo Sotelo; continuo la venta disimulada!
Felipe Gonzalez; el gran traidor….
José María Aznar López; lobo en piel de oveja…
José Luis Rodríguez Zapatero; el derrochador….
Y por último, el que sigue pretendiendo engañarnos, el que más sucio esta de las cagadas de todos, el memorizable y nominado a los premios nacionales al robo, desfachatez y abandono a su ciudadanía y al juramento que hizo en estas 12 legislaturas y de las cuales no ha cumplido ni una…
Mariano Rajoy Brey; más conocido por el gran barón.
A esta breve introducción hay que agregarles a los sucesivos presidentes de mi comunidad autónoma, que tampoco se puede hablar bien de ellos, ya que todos han ayudado a endeudarnos aun más a los canarios.
Jerónimo Saavedra; aforado hoy en día tras un sillón del que dícese llamar DEFENSOR DEL PUEBLO.
Fernando Fernández Martin; que va a saber un foráneo de lo que sucede en casa?
Lorenzo Olarte; quizás es el más honrado ( según sus palabras dejo la política por no compartir las formas ).
Hermoso Rojas; paso de ser político a empresario magnate de la construcción en canarias ( en estado de paradero desconocido).
Román Rodríguez; estuvo pero no está, o esta! Pero sigue sin hacer nada por Canarias ( dicen que se le suele ver por los pasillos del parlamento de canarias , pululando como anima en pena ).
Adán Martin; este es mejor se fue con lo puesto .
Paulino Rivero; nos dejo la GRAN CAGADA
Fernando Clavijo; en la actualidad el títere de trapo manejado por sus antecesores, ya que su coeficiente intelectual y queda demostrado cada vez que abre la boca.
TODOS TIENEN ALGO O MUCHO EN COMUN
Todos han gobernado canarias, con el apoyo del Estado Español y han permitido uno tras otro, las manipulaciones e incumplimientos de la Constitución Española
Ninguno ha respetado aquello que en su momento juraron y mucho menos , ninguno ha dicho una verdad y mucho menos la han realizado.
Año 1978 se crea a través del ministerio de vivienda el instituto canario de viviendas y con ella una empresa pública llamada VISOCAN SA , dicha empresa a día de hoy se ha hecho con el mayor parque de viviendas de Canarias y con la gracia y ayuda de los arriba mencionados …Esta empresa VISOCAN SA la que algún iluminado la autorizó a tener competencias en materia de viviendas hasta el punto de pasar de construir , comprar , viviendas y terrenos privados para la demanda de viviendas en canarias a convertirlo en un supuesto negocio de inmobiliaria sucio y oscuro, escondido en una entramada de leyes en materia de viviendas quedando siempre la empresa pública VISOCAN SA siempre beneficiada y haciendo uso del dinero público canario.
A día de hoy marzo de 2017 esta empresa de nefasta gestión y timoneada por la consejera de políticas sociales , empleo y viviendas el si CRISTINA VALIDO, se permite el lujo de estafarnos, engañarnos y actuar de mala fe y dolo ya que es consiente en todo momento del daño que está causando a las familias canarias.
Alquileres abusivos, contratos que se rigen por la LAU, desahucios de dudosa legalidad y todo ello, cuando deberían de regirse por la ley de viviendas de canarias, que en teoría fue diseñada para FACILITAR EL ARTICULO 47 de LA CARTA MAGNA.
Y como no, no nos podemos olvidar de quien también los ampara EL PODER JUDICAL que he de decir que en estos años también ha cambiado pero a favor del corrupto, político, empresario y hasta de la misma monarquía, dejando de lado lo que en teoría fue y para diseñada.
JUSTICIA, esa que se representa en forma de balanza que si la miras detenidamente está gravemente inclinada a favor de la corrupción , el peso del PODEROSO DON DINERO.
¿Y que nos queda a los ciudadanos después de lo anteriormente citado?
Nada , no nos queda nada hasta el derecho de hablar nos han quitado, y mientras tanto los canarios y el resto de la población española sentados ante la caja tonta viendo como hacen delante de nuestras propias caras el BAILE DEL CINQUILLO o el de la POLCA, ese que creo que decía un paso pa`lante 40 años pa`tras.
ANA ROSA CALZADO RAMALLO