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Estibadores en lucha: guía para sobrevivir al conflicto

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Asamblea de estibadores en el Puerto de Valencia. (Fotografía: Página de Estibadores de Las Palmas de Gran Canaria en Facebook)


MERIDIANEWS @ 


Por Víctor Rodríguez Gago


El Real Decreto 4/2017, que acaba con el monopolio de contratación de portuarios y abre la puerta a la competencia laboral, entró en vigor este 25 de febrero. El Ministerio de Fomento necesitará algo más que pedagogía para frenar la huelga en los puertos a partir del 6 de marzo. Por mucho que expliquen que es una reforma inevitable, debido a la sentencia del Tribunal europeo de Justicia del 11 de diciembre de 2014 que condenó a España por incumplir el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión –que reconoce la libertad de establecimiento y de contratación–, el combativo gremio de estibadores vuelve a las barricadas con una idea fija: que el Parlamento eche abajo el Real Decreto cuando vote sobre su convalidación, dentro de 30 días. Mientras tanto, los sindicatos se conjuran para parar los puertos en marzo. La sombra del desabastecimiento planea sobre la madre de todas las huelgas.


Aquí tienes la guía definitiva para entender el conflicto del que todos hablan. Seis preguntas y respuestas para sobrevivir al síndrome de los supermercados vacíos.


¿Qué cambios introduce el Real Decreto publicado este 25 de febrero?


El Real Decreto 4/2017 consta de cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.


Todo el Decreto gira alrededor del principio de libertad de contratación. Hasta ahora, las empresas portuarias dedicadas a la carga y descarga de barcos están obligadas a dar prioridad a las SAGEP, Sociedades Anónimas de Gestión de Empleados Portuarios, al contratar mano de obra para las tareas de carga y descarga.


Además, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante obliga a las empresas operadoras a participar en el accionariado de las SAGEP.


Las condiciones laborales y de acceso a la profesión de estibador son las que marca este monopolio.


El Decreto del Gobierno introduce la libertad de las empresas de contratar portuarios directamente, o bien a través de unas nuevas Empresas de Trabajo Temporal especializadas en el sector de la estiba, que el Decreto llama Centros Portuarios de Empleo y operarán en régimen de libre competencia.


El Estado se reserva la facultad de regular la especialización de estas ETT en el sector portuario, obligándolas a unos requisitos especiales que el resto de agencias privadas de empleo no necesita cumplir. El objetivo –admitido por la sentencia del Tribunal de la UE– es garantizar que los trabajadores están capacitados para las tareas de carga y descarga y, por otro lado, cuidar de la seguridad en los puertos.


Se establece un periodo de transición de tres años para introducir paulatinamente la libertad de contratación. El primer año, los operadores seguirán contratando un 75% de su mano de obra a las SAGEP. El segundo año, un 50%, y el tercero, un 25%.


Después de tres años, las SAGEP podrán convertirse en Empresas de Trabajo Temporal y ofrecer mano de obra a los operadores en un régimen de libre competencia, o bien podrán disolverse.


Otra novedad es la derogación del artículo del Estatuto de los Trabajadores –el 2.1, h)– que bendice el monopolio laboral de las SAGEP.


Además, el Decreto suprime el recargo de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes a los contratos temporales de estiba y desestiba.


Más cambios relevantes: la ley prevalece sobre el convenio colectivo del sector, y las empresas disponen de un año de plazo para acabar con el jardín laboral vallado de la estiba y adaptarse a las leyes laborales que rigen para todos los trabajadores.


Estibadores delante del Cabildo de Gran Canaria, que aprobó una resolución de apoyo a los trabajadores del sector. (Fotografía: Página de Estibadores de Las Palmas de Gran Canaria en Facebook)


¿Por qué el Gobierno cambia el régimen laboral de los estibadores?


El origen del Real Decreto es una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de diciembre 2014, identificada como “Caso 576/13”. Puedes leerla completa aquí.


La sentencia declara que España “ha incumplido las obligaciones” del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, “al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen” prestar servicios de carga y descarga de barcos “la obligación de inscribirse” en una SAGEP y de participar en su capital, por un lado, y la obligación de “contratar con carácter prioritario” a trabajadores de la SAGEP.


El Ministerio de Fomento dejó en manos de los sindicatos y las empresas operadoras la opción de llegar a un acuerdo y adaptarse a la sentencia, antes de que el Gobierno hiciese la reforma por su cuenta.


En julio de 2015, el Gobierno presentó a Bruselas el acuerdo al que llegaron sindicatos y empresas, pero la Comisión lo rechazó. En junio de 2016, Bruselas volvió a pedir a España que cumpla la sentencia y le impuso una multa por los retrasos: 21,5 millones de euros y el apercibimiento de añadir una sanción diaria de 134.107,2 euros, si España seguía aplazando la reforma.


¿Ya puedo cumplir mi sueño de ser estibador? ¿Cobraré lo mismo que ellos?


No tan deprisa. Aunque el Real Decreto suprime el monopolio de las SAGEP en el acceso a la profesión y la contratación de trabajadores portuarios, también mantiene unos requisitos de capacitación muy exigentes para trabajar como estibador.

En resumen, no se trata solo de cargar y descargar contenedores, llevar a cambio un buen sueldo a casa y tener garantizado el empleo para ti y para tus hijos.


El artículo 3 indica las vías de acceso a la profesión de estibador: tener un título de FP específico, haber obtenido un certificado de profesionalidad de la familia marítimo-pesquera, o bien, acreditar más de cien jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías.


En cuanto a las condiciones laborales, a partir de ahora, serán las que el trabajador pacte con la agencia de colocación, que se llamará Centro Portuario de Empleo, o directamente con la empresa que opera en la terminal de carga.

La reforma acaba, además, con el blindaje laboral de los estibadores. A partir de ahora, se les podrá despedir e indemnizar como a cualquier otro trabajador.


Los estibadores procedentes de las SAGEP –dice la Disposición Transitoria Primera– estarán expuestos a la extinción del contrato por causas objetivas, con la indemnización que marca el Estatuto de los Trabajadores tras la última reforma laboral.


El Real Decreto dice, también, que las indemnizaciones las pagarán las Autoridades Portuarias de cada ciudad y no las empresas concesionarias de las terminales de carga.


Las empresas celebran la reforma, ¿no?


No exactamente. Con el régimen laboral excepcional de los estibadores, las empresas concesionarias de las terminales de carga –que operan, a su vez, en un régimen monopolístico del Estado– son muy rentables y suelen ir de la mano de los sindicatos. La conflictividad del sector es una de las más bajas gracias a esta comunidad de intereses.


Para las empresas concesionarias, los sobre-costes laborales no son un problema. Disfrutan de concesiones duraderas en unos puertos en los que la competencia, limitada por el mismo régimen de concesiones del Estado, pasa por el mismo aro que tú al contratar a los trabajadores.


Siempre pueden trasladar la falta de competitividad a los consumidores finales de las mercancías, que son los que pagan el precio del monopolio.


De hecho, empresas y sindicatos presentaron en julio de 2015 una propuesta conjunta para adaptarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que el Gobierno estaba dispuesto a convertir en ley y la Comisión Europea rechazó sin paliativos.


El documento se basaba en uno anterior de los sindicatos, que las empresas dieron por bueno.


En realidad, todos –Gobierno, empresas y sindicatos– estaban satisfechos con el statu quo. Su incentivo para cambiarlo era cero. El Gobierno no habría emprendido la reforma, de no haber sido por la multa de Bruselas.


Asamblea de estibadores en el Puerto de La Luz, para decidir cómo responder al Decreto de reforma del sector. (Fotografía: Sergio P.S. / Facebook)


¿Y ahora, qué?


El Real Decreto tiene que someterse al examen del Parlamento, en un plazo de treinta días. El Gobierno no cuenta, en teoría, con la mayoría necesaria para convalidarlo.


PSOE y Podemos ya han fijado posiciones, alineándose con los sindicatos en contra del Decreto.


Ciudadanos y los nacionalistas del PNV y la antigua CiU tendrán en su mano decantar la votación.


El PP intenta nadar entre dos aguas; sobre todo, en Canarias. El Grupo Popular en el Cabildo de Gran Canaria se abstuvo este 24 de febrero ante una resolución de todos los grupos del Pleno en la que se pide al Gobierno que revoque el Real Decreto.


¿Tengo que ir corriendo al híper a acaparar víveres?


Los sindicatos de estibadores han convocado una huelga para el próximo 6 de marzo, y nuevos paros a lo largo de marzo. Además, sus pares en los puertos europeos han hecho piña para no cargar ni descargar barcos que lleguen de España o salgan hacia aquí.


La perspectiva de un bloqueo de los puertos, por donde entra y sale más del 75% de las mercancías, despierta el fantasma del desabastecimiento de productos básicos.


Los sindicatos aseguran que cumplirán con los servicios mínimos y, en el caso de los puertos canarios, respetarán el transporte de productos frescos entre islas.


En todo caso, nadie duda de que será un conflicto difícil para el Gobierno, que puede provocar serias molestias a la población. Si hay un gremio capaz de ganarle un pulso al Estado y a la Unión Europea, son los estibadores.

Libre@Diario