EL PAÍS
Iñaki Urdangarin cobrará cuatro euros por la divulgación, durante la instrucción del caso Nóos, de numerososcorreos electrónicos de carácter personal e íntimo. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al exsocio de Urdangarin, Diego Torres, por difundir los correos del marido de Cristina de Borbón y a tres medios de comunicación que se hicieron eco del contenido de los emails. Pero la demanda que interpuso por considerar lesionado el derecho a su intimidad personal y familiar tras la divulgación de los correos puede salirle cara al exduque de Palma porque el Supremo le ha impuesto el pago de costas del proceso judicial para otros dos medios de comunicación a los que Urdangarin demandó y el alto tribunal ha absuelto.
El marido de la Infanta demandó a Torres y a cinco medios después de que, entre marzo y abril de 2013, se difundieran decenas de correos electrónicos suyos. Urdangarín pedía una indemnización de un euro a cada uno para limpiar su honor. Un jugado de Barcelona desestimó la demanda, pero el exduque de Palma recurrió a la Audiencia Provincial, que le dio la razón y condenó a su antiguo socio y a los medios que difundieron los emails. El Supremo ha confirmado ahora esta sentencia, aunque absuelve a dos de los medios demandados. Cada uno de los condenados tendrá que pagar un euro al marido de la Infanta.
El alto tribunal cree que la condición del exduque de "personaje público no minusvalora ni degrada su derecho fundamental a la intimidad". La resolución judicial insta asimismo a los demandados a "cesar y abstenerse en lo sucesivo en el descubrimiento, revelación, publicación, difusión y divulgación en cualquier medio del contenido de los mensajes", que hagan referencia a la vida íntima del marido de la Infanta Cristina o de su familia, así como "hacer declaraciones, efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes".
El alto tribunal recrimina a los tres medios que "se extralimitaron en la noticia, ahondando en su contenido y morbo", la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante: "Una cosa es que las actividades —del señor Urdangarin— estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual pueda ser divulgada o expuesta como mercancía".
La Sala, que desestima los recursos de casación interpuestos por el propio Torres y por varios de los medios afectados contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona por estos hechos, incide en que "ni el derecho de información ni la libertad de expresión amparan la invasión de la intimidad de una persona".