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El Cabildo emite un informe sobre la compatibilidad de José Antonio Valbuena en el desempeño de su actividad profesional

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SANTA CRUZ DE TENERIFE

 18/07/2016. 



El Cabildo de Tenerife, a través del área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, ha emitido un informe en el que se ratifica la compatibilidad del vicepresidente y consejero José Antonio Valbuena con el desempeño de una actividad profesional privada. 


Desde el Cabildo se destaca la “claridad, transparencia y confianza” en la situación del consejero, avalada, tal y como contempla el informe emitido por el Servicio Administrativo de Régimen Jurídico, Relaciones Sociales y Sector Público de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, en el hecho que el 10 de junio de 2015 “manifestó no incurrir en supuestos de posible incompatibilidad conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)”, lo cual queda demostrado.


Según el informe emitido al que hemos tenido acceso desde Libre Diario @ Digital, “dicha actividad profesional privada no se encuentra incluida en las causas de incompatibilidad e ilegibilidad previstas en la LOREG, no incurriendo, por tanto y al respecto de la norma fundamental examinada en primer lugar, en causa de incompatibilidad con el ejercicio de su cargo, como Consejero Insular, tal como había confirmado José Antonio Valbuena en su comparecencia en el Pleno del pasado 1 de julio.


Sobre la compatibilidad horaria, el citado informe señala “que cumplirían los requisitos establecidos legalmente en el supuesto sometido a informe”, y sobre la retributiva por dicha actividad “que también se cumpliría este límite retributivo de la Ley de Incompatibilidades”. En el pleno anteriormente citado, José Antonio Valbuena señaló que dicha actividad siempre se desarrolla en lo que podría ser considerado como tiempo libre.


Asimismo, el mismo informe señala que con la declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos efectuada el 10 de junio de 2015, se demuestra que el consejerotenía el convencimiento que realizada la manifestación antedicha y al no incurrir en causas de incompatibilidad material y horaria o retributiva, se encontraba amparada legalmente su situación”.


El propio informe concluye que “hasta la entrada en vigor del Título II de la Ley de Cabildos Insulares, con la modificación del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife (ROCIT), el señor Valbuena Alonso puede desempeñar el ejercicio de la actividad profesional privada, que resulta compatible con el desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva” ya que se cumple en cuanto a la actividad declarada.


No obstante, ante las dudas suscitadas en las últimas semanas, el propio consejero, teniendo en cuenta que en el momento de la toma de posesión ya se había aprobado de manera definitiva por parte del Parlamento de Canarias la Ley de Cabildos, solicitó el pasado 24 de junio su cambio de dedicación en régimen exclusiva por el régimen parcial que estimen más apropiado”, que según el informe anteriormente citado, debe proceder a su modificación, aplicándose los efectos retributivos desde el momento de la aceptación del cargo habida cuenta además su solicitud de que le aplique el régimen de dedicación que proceda”, para lo cual el propio informe señala que debe considerarse que ha existido un error en la determinación del régimen de dedicación aplicable, tras su propia declaración de actividad privada, en fecha de 10 de junio de 2015.


Es decir, José Antonio Valbuena, y aún cuando no se ha producido la entrada en vigor del ROCIT, ha optado por que se le aplique la retroactividad en su dedicación, pasando a parcial, con los efectos económicos correspondientes a partir de la aprobación definitiva de la Ley de Cabildos que coincide con el momento de la aceptación del cargo.


Por tanto, será el Pleno del Cabildo quien fije el límite de dedicación parcial que le será de aplicación, teniendo siempre presente que la dedicación real será siempre del 100 por ciento que estará siempre sujeta, como ha sido hasta el momento, a lo que el puesto demande con independencia del horario que se precise para el correcto desarrollo del mismo.



DESCARGAR INFORME AQUÍ

Libre@Diario