El gobierno presidido por Mariano Rajoy, en especial el Ministerio del Interior dirigido por Fernández díaz, habrían presuntamente violado la Ley del Régimen Electoral General, teniendo en cuenta que el recuento de votos se ha realizado en base solo del padrón censal de residentes en España, cuando la Ley manda que para las elecciones generales se debe tomar en cuenta la suma de los residentes más los que están en el extranjero; es decir, que no debe haber diferencia entre el número de electrones que da el INE y el que da el Ministerio del Interior, sin embargo, el Instituto Nacional de Estadística, manifiesta que existen 36,518,100 electores y el Ministerio del Interior trabaja con una cifra de 34. 594, 936 electrones, es decir 1,926,977 menos, que coincide casi con la cifra de los residentes votantes en el extranjero (artículo del día 2/07/2016); hasta la fecha no se ha dado una explicación sobre esta diferencia que pone en duda las elecciones del 26J, por lo que tenemos derecho a especular y pensar que el gobierno ha trabajado solo con el padrón que está destinado a las elecciones municipales porque ha excluida al CERA, violando la Ley Electoral, que estipula, que en las elecciones generales se debe utilizar el padrón que suma los españoles residentes y residentes en el extranjero.
No estamos valorando a quién favorece esta acción, sencillamente estamos manifestando que el Ministerio del Interior ha violado la Ley Electoral, y que se deben depurar responsabilidades civiles, penales, políticas y teniendo como consecuencia tener que repetir las elecciones del 26J.
* La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística (INE) es el único órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central; ¿Cuál es la razón por la cual se le ha permitido al Ministerio del Interior haga el recuento de votos con padrones que no se ajustan a las actualizadas en mayo por el INE?.
** La Ley del Régimen Electoral General, Art. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 176 y 210, regulan entre otras cosas, que el Censo Electoral está compuesto por dos padrones: 1) El censo electoral de Españoles Residentes en España (CER); y 2) El censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA); y la suma de los dos, ES ÚNICO para todos los tipos de elecciones que se celebran en España, a excepción de elecciones municipales que solo se utilizará el CER; por los datos que da el Ministerio del Interior en el recuento de votos, ha trabajado con el padrón solo de los residentes y no la suma del CER+CERA, violando la Ley del Régimen Electoral General.
SE DEBE IMPUGNAR LAS ELECCIONES 26j
Si se ha violado la Ley Electoral, las elecciones del 26J deben ser impugnadas por los Partidos Políticos ante el Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de que el órgano judicial ordene la repetición de las elecciones del 26 de junio de 2016.
La Ley en este punto es muy clara y no debe haber error alguno en el número de electrones, más aún, cuando por Ley el Censo Electoral es permanente y su actualización es mensual con referencia al día primero de cada mes.
NULIDAD O ANULABILIDAD DE LAS ELECCIONES
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 noviembre) contempla cuando un acto administrativo es nulo o anulable, que transcribimos textualmente:
Artículo 62 Nulidad de pleno derecho
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Artículo 63 Anulabilidad
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados...
EL GOBIERNO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACLARAR.
Mariano Rajoy para evitar responsabilidades, debe salir a aclarar porque su Ministro del Interior ha trabajado con un censo que no corresponde por Ley, de lo contrario será responsable de todas las anomalías que se están explicando.
Abogados Progresistas