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La AV-SLT denuncia que el Ayuntamiento exige documentación a los vecinos que no puede exigirles

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LIBREDIARIO@DIGITAL / SANTA LUCÍA DE TIRAJANA


La Asociación Vecinal SLT denuncia que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, en Gran Canaria, exige documentación a los vecinos que no pueden exigirles.


¿Sabía que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana no puede exigir a sus vecinos el “certificado no deudor”; ni tampoco negarle ningún trámite o derecho por no tenerlo?


Suponga que se ha visto inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria. O en un procedimiento de familia. Por poner dos ejemplos lamentablemente habituales.


Acude al Colegio de Abogados de Las Palmas para solicitar un abogado de oficio porque carece de recursos suficientes.


Entre la distinta documentación que se le requiere, parte de ella debe pedirla y obtenerla en el Ayuntamiento donde usted reside.



Usted acude a su Ayuntamiento y, como requisito previo para entregarle la referida documentación, le indican que debe solicitar, en el propio Ayuntamiento, un documento denominado “certificado no deudor”.


Suponga que, por los mismos motivos que le han llevado a no poder afrontar las cuotas de su hipoteca, y a no tener recursos para poder pagar a un abogado, tampoco ha podido abonar en tiempo y forma el IBI (contribución urbana) o el agua. Y eso que incluso acudió al Ayuntamiento para solicitar un pago aplazado y fraccionado. Pero se lo denegaron (al menos si el hecho hubiera ocurrido en el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana) porque le exigieron aportar un aval bancario que ninguna entidad financiera le habría dado.


Conclusión, al ser deudor de la Hacienda municipal, y tampoco poder obtener un aval para fraccionar y aplazar la deuda, le dirán que no le pueden entregar el “certificado no deudor”. Eso implica que el mismo Ayuntamiento no le entregará la documentación que le ha requerido el Colegio de Abogados. Por lo tanto, usted se verá sin abogado de oficio, y, en definitiva, sin poder defenderse ante esa ejecución hipotecaria o procedimiento de familia, aun teniendo derecho a la justicia gratuita.


Como puede ver, la exigencia por parte del Ayuntamiento de contar con el “certificado no deudor” para realizar cualquier trámite, puede terminar afectando a un derecho fundamental como es el de la defensa (art. 24 CE). Lo cual se agrava, si tenemos en cuenta que el interesado de por si se encuentra en una situación en la que lo que precisamente necesita es la ayuda de todos. Empezando por la de su Ayuntamiento.


Pues bien, a partir de ahora ya no es necesario suponer nada. Porque resulta que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, con motivo de la solicitud de un procedimiento, trámite y/o gestiones que cualquier vecino quiera y/o tenga que realizar, le exige como documento accesorio (autodenominado) certificación acreditativa de no deudor con la Hacienda Municipal”.Y, además, le exigirán que lo recabe previamente ante las propias dependencias municipales.


Así, por ejemplo, en la solicitud elaborada a instancias del grupo de gobierno para la obtención de “cédula de habitabilidad”, que se reproduce a continuación, en su anexo I, se exige la aportación de la referida certificación:


SLT


Le invitamos a que haga una prueba: Pregunte al empleado público que le pide ese documento (que, y todo hay que decirlo, en realidad se limita a hacer su trabajo y a seguir las instrucciones que desde el grupo de gobierno se le han impuesto), en qué artículo de qué ley se exige la obligación de aportar ese "certificado no deudor".


No se preocupe, que ya le adelantamos nosotros la respuesta: No existe ese artículo.


Es más, lo que sí existe es un artículo que obliga al Ayuntamiento a no pedir a los vecinos que aporten datos y/o documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas (arts. 28 y 53.1.d LPACAP).


Desde el grupo de gobierno del Ayuntamiento, formado por NC/PSOE/UP-Canarias Decide, parece aplicarse la fórmula: Fuertes con los débiles, débiles con los fuertes”.


Decimos esto porque puede darse el caso de que existan vecinos que no están al día con sus deudas con la Hacienda local. Pero no siempre se debe a una intención consciente y premeditada; porque así fuera, para eso existe el procedimiento por vía de apremio. Sino simple y llanamente puede deberse a una imposibilidad material, y puntual, ya no porque ese vecino carezca de patrimonio, sino porque no tiene en ese momento suficiente liquidez. Y cuando pasa esta situación, lo que debe hacer el Ayuntamiento es precisamente eso, ayudar a quien lo necesita. Y no agravar su situación.


Agrupación de Vecinos de Santa Lucía de Tirajana (AV-SLT) no discute, como no puede ser de otra forma, que todos debemos estar al corriente con el pago de los impuestos; al igual que el grupo de gobierno debe gestionarlos de la mejor forma. Pero también es cierto que ese mismo grupo de gobierno debe informar a los vecinos de que, en supuestos de dificultades económicas, tienen derecho, y deben acogerse a las figuras del fraccionamiento/aplazamiento (art. 65 LGT) de sus deudas.


En cambio, el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana no solo no aplica una política dirigida a facilitar esta fórmula, sino que, al contrario, pone trabas exigiendo la aportación de un aval bancario, independientemente de la suma adeudada. Como puede comprobar en el siguiente ejemplo de requerimiento real:



Lo que más sorprende es que esta exigencia solo la aplica el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Porque esto no ocurre siquiera con la Administración Tributaria Estatal, la Autonómica, la Insular, o en otros Ayuntamientos. En los que se exime al vecino de la obligación de aportar aval para aplazar y fraccionar deudas de hasta incluso 30.000,00 €.


En definitiva, lo que no cabe en ningún caso es que desde el grupo de gobierno se aplique una política consistente en condicionar el acceso o ejercicio de un derecho reconocido, al hecho de que ese mismo vecino afectado se encuentre al corriente con las obligaciones tributarias, fuera de los supuestos y fórmulas expresa y legalmente previstos. Ni mucho menos cabe que, cuando ese mismo vecino intenta solicitar un pago aplazado/fraccionado se le pongan tantas trabas que el propio Ayuntamiento prefiera embargar sus bienes o, incluso, arriesgarse a no cobrar por dejar en una situación peor a ese vecino. Y así lo ha denunciado AV-SLT ante el grupo de gobierno, instándole a que cambie esta forma de actuar, obligándolos incluso por vía judicial.


Libre@Diario