LIBREDIARIO@DIGITAL / AVSLT SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
Suponga que usted es el dueño de un local del quiere sacar una renta. Lo lógico y rápido sería alquilarlo directamente a un tercero. De este modo, usted recibiría el 100% de esta renta mensual, y además sería el tercero el que asumiera el riesgo de la actividad. Solución directa y sin complicaciones.
Ahora suponga que alguien le propone otra fórmula: Constituir una empresa a medias (“Sociedad XXX, S.L.”); arrendarle su local a esa empresa; y luego subarrendarle el local a otra empresa (“Sociedad YYY, S.L.”) para que sea ésta quien realice la actividad.
Como puede ver, con la primera solución, usted cobra íntegramente las rentas de su local, y además no asume ningún riesgo de la actividad. En cambio, con la segunda fórmula que le han propuesto, usted tiene que compartir su renta con un socio (que aparentemente no aporta nada); y además asume los riesgos que conlleva ser administrador y cotitular de una sociedad limitada.
En definitiva, si tuviera que elegir una forma de gestionar su local, estamos seguros de que no sería la de la persona que le propuso la segunda solución.
En cambio, por sorprendente que parezca, para el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana la segunda formula propuesta parece ser la mejor. Y nos explicamos.
Resulta que el Ayuntamiento es dueño de tres locales o instalaciones (el Centro Internacional de Windsurfing de Pozo Izquierdo, la Terraza del Parque de La Libertad, y la Terraza del Parque de la Era).
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-Centro Internacional de Windsurfing de Pozo Izquierdo- |
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-Terraza del Parque de La Libertad- |
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-Terraza del Parque de La Era- |
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-Extracto de los Estatutos de la "Sociedad Mixta de Ocio y Cultura, S.L." (Capital Social)- |
Según parece, su capital social ha sido ampliado, pasando de los 186.911,76 € iniciales del año 2002, a 283.020,00 € del año 2016. Y destaca el hecho de que en este ejercicio su patrimonio neto ascendía a tan solo 5.938,86 €. Lo que implica, según parece, que la empresa incurre en causa de disolución (las pérdidas han dejando reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sin que conste que se haya aumentado o se haya reducido en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso: art. 363.1.e LSC(3)). Dicho de otro modo, los vecinos de Santa Lucía de Tirajana son cotitulares de una empresa con pérdidas en el año 2016 de 397.301,33 €.
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-Extracto de la Memoria de las cuentas anuales. Ejercicio 2016- |
Pero lo verdaderamente extraño lo encontramos en su objeto social:
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-Extracto de los Estatutos (Objeto Social)- |
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-Solicitud de información de AV-SLT dirigida al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana- |
Una vez AV-SLT recabe esta información, se la trasladaremos a los vecinos de Santa Lucía de Tirajana. Así podremos no solo dar respuesta a las preguntas del enunciado, sino también podremos conocer cuál fue el motivo que llevó al grupo de gobierno a elegir esta forma de gestión de nuestro patrimonio municipal en la que intervienen terceros particulares; quiénes son esos particulares; qué criterios se tuvieron en cuenta para que fueran esos particulares y no otros los elegidos; y finalmente en qué nos ha beneficiado o, en su caso, perjudicado económicamente esta gestión de los bienes públicos.