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El BOP publica la aprobación definitiva del impuesto de Construcciones de Santa Cruz

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LIBREDIARIO@DIGITAL / SANTA CRUZ DE TENERIFE


El Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife publica hoy la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal que regula el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y que sitúa a la ciudad como la capital de provincia con este gravamen más reducido de España.


La aprobación definitiva del nuevo ICIO, después de que no se presentase reclamación alguna en el plazo de exposición al público, supone la bonificación en su práctica totalidad (95 por ciento) de la cuota íntegra en aquellos proyectos que se declaren de utilidad municipal por circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. Igualmente, el tipo general del Impuesto queda ajustado al 1,8 por ciento con carácter indefinido.


El octavo teniente de alcalde y concejal de Hacienda y Recursos Humanos, Juan José Martínez, subrayó que el tipo consolidado del 1,8 por ciento sitúa a Santa Cruz como la capital de provincia con el gravamen más bajo. La media estatal es del 4 por ciento, tipo que precisamente tenía Santa Cruz originalmente.


Martínez señaló la que medida complementa todas aquellas acciones que desarrolla el Ayuntamiento en materia de rehabilitación de inmuebles, ya sea con una inversión directa sobre edificios catalogados o con subvenciones al arreglo de fachadas o viviendas para particulares.


La declaración de proyectos de “especial interés o utilidad municipal” corresponderá al Pleno del Ayuntamiento. Las circunstancias culturales o histórico-artísticas a las que hace mención la ordenanza modificada incluyen monumentos de interés; edificios catalogados en el patrimonio cultural; obras e instalaciones sobre edificios o locales urbanísticamente protegidos y rehabilitación, mantenimiento y conservación de inmuebles catalogados por el Plan General Ordenación Urbana vigente en cada momento como protección integral con categoría o carácter monumental.


Para gozar de la bonificación del 95% por aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés municipal por fomento de empleo, al menos el 33 por ciento de las contrataciones utilizadas en la ejecución de la obra se deberán producir entre personas pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción.



En el caso de circunstancias sociales, la bonificación ampara los equipamientos comunitarios de conformidad con lo establecido en el Plan General vigente en cada momento; los alojamientos colectivos protegidos; la protección de la infancia y juventud; la asistencia a la Tercera Edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalía y, finalmente, la acción social comunitaria y familiar.

Libre@Diario