A diferencia de los trabajadores asalariados, la mayoría de autónomos pueden elegir la base por la cual quieren cotizar libremente, independientemente de que esté relacionada con los ingresos que ha obtenido o no en el desarrollo de su actividad. En 2016, los trabajadores por cuenta propia pueden elegir entre una base mínima de 893,10 euros y una máxima de 3.642,00 euros, la cual, una vez aplicado un 29,8%, determinará la cuota mensual a pagar a la Seguridad Social.
El 86% de los autónomos cotizan por la base mínima, ya que la cuota resultante es la menor posible. Sin embargo, en determinadas circunstancias, puede ser interesante aumentar la base de cotización. ¿Quieres saber si a ti te conviene subirla? Averígualo respondiendo a estas sencillas preguntas.
Hay que tener en cuenta que la cuota mínima que un autónomo paga a la Seguridad Social es de 266,14 euros, hayamos facturado más o menos que esa cantidad. A esta cantidad hay que sumarle el IRPF y el IVA de las facturas, además de todos los gastos propios de la actividad. Por esta razón, y aunque las coberturas sociales son tanto mayores cuanto mayor sea la base de cotización, conviene aplicar el sentido común para evitar que una subida de la base de cotización pueda comprometer nuestra renta disponible.
En este sentido, se toma como referencia una facturación de 2.000 euros al mes para obtener unos ingresos netos de algo más de 1.000 euros, una vez descontadas todas las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
Tradicionalmente, la mayoría de autónomos esperaban hasta cumplir los 49 años para aumentar su cotización, ya que se toma como base los últimos 15 años para determinar la pensión de jubilación. Sin embargo, la última reforma de las pensiones introdujo un cambio según el cual los autónomos mayores de 47 años ya no podían escoger su base libremente. Además, la base reguladora aumentará de manera progresiva hasta los 25 años en 2027, y la edad mínima de jubilación pasará de 65 a 67 años.
Por ello, y para cobrar una pensión más alta, conviene incrementar la base de cotización una vez superados los 41 o, como mucho, los 42 años.
La base de cotización determina, además de la pensión de jubilación, la prestación en caso de cese de actividad y por contingencias profesionales. Dichas protecciones se determinarán aplicando un 70 por ciento a la base reguladora, que será el promedio de las bases por las que se hubiese cotizado en los doce meses anteriores.
Las prestaciones en caso de cese de actividad, por tanto, varían de manera notable, tal y como se puede apreciar en la siguiente tabla:
Fuente: ING