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El contrato por obra y servicio

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CAMAREROS


LIBREDIARIO@DIGITAL / INFOEMPLEO@


Cuando una empresa necesita incrementar su plantilla para una actividad concreta pero no sabe el tiempo que va a necesitarlos, normalmente ofrecerá un contrato por obra o servicio determinado.


Este tipo de contratos son muy habituales en determinados sectores donde el flujo de trabajo no es uniforme sino que varía dependiendo de circunstancias.


El contrato por obra o servicio es peculiar en este sentido porque en él debe aparecer detallada la obra para la que se contrata al trabajador. La razón es que este tipo de contratación solo puede emplearse para obras o servicios que tengan una autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, es decir, no puede contratarse a alguien bajo este tipo de contrato para desempeñar funciones que constituyen la estructura de la empresa.


El exceso en la contratación temporal en nuestro país es un hecho del que damos cuenta cada tanto en este espacio. Para tratar de paliar esta desventaja que sufre gran parte de los trabajadores, un 24%, y que nos sitúa a la cabeza del empleo precario en Europa se han acordado por ley una serie de condiciones que limiten esta contratación a las circunstancias reales y poder atajar así la contratación en fraude de ley.


Así pues, un trabajador con contrato por obra y servicio pasa a ser indefinido automáticamente pasado el plazo de tres años, prorrogable a doce meses más por Convenio Colectivo, si ninguna de partes, empresa o trabajador, lo da por finalizado. A partir de los tres años se considera que la naturaleza del contrato deja de ser un servicio u obra concreto y pasa a ser de naturaleza permanente. Esta modificación fue propuesta como medida para limitar el uso injustificado de este tipo de contratación en fecha 18 de junio de 2010. Todos aquellos contratos por obra o servicio determinado firmados con posterioridad a esa fecha se convertirán en indefinidos automáticamente una vez transcurrido el plazo fijado.


También puede ocurrir que la obra finalice y el trabajador siga prestando sus servicios. En este caso también se considerará indefinido.


Una vez termina mi contrato por obra y servicio, ¿cómo es el despido?


En ocasiones, una empresa decide despedir a un trabajador con contrato temporal sin que haya finalizado el periodo para el que fuera contratado o sin que la obra o servicio haya acabado. En este caso la empresa tendrá que utilizar una fórmula válida de despido. Bien un despido objetivo: por causas organizativas, causas productivas, falta de adaptación a las modificaciones técnicas, etc. o mediante un despido disciplinario.


¿Cómo funciona el período prueba en el contrato por obra y servicio?


De forma genérica, los periodos de prueba no podrán exceder los seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de los trabajadores. Recordaremos que el periodo de prueba no es obligatorio en ningún caso. Mediante el Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se fijó que en los contratos temporales de duración determinada de menos de seis meses el tiempo del periodo de prueba no podría exceder el messalvo que el convenio colectivo diga lo contrario.


Ha terminado el servicio o proyecto, ¿y ahora qué? Fin del contrato por obra y servicio



Cuando un contrato por obra o servicio termina por que llega a su fin la obra, en caso de que no se quiera seguir contando con los servicios prestados por el trabajador, éste recibirá una indemnización. Dependiendo de la fecha de firma del contrato la indemnización será de:


  • Ocho días de salario por año trabajado si se firmó antes de 31 de diciembre de 2011
  • Nueve días por año trabajado para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2012
  • Diez días de salario por cada año trabajado en aquellos que se celebraron a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días por año trabajado en los que se firmaron a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año en los contratos más recientes, los de 2015.


El contrato por obra y servicio puede celebrarse tanto por jornada completa como por parcial.


Gobierno y sindicatos han estado valorando la posibilidad de acortar el tiempo en este contrato de obra y servicio y que no pueda extenderse más de tres años, es decir, dos años con uno de prórroga por convenio colectivo. Por el momento quedará tal y como está ya que no se han producido reuniones posteriores desde enero pasado año de la Mesa de Calidad por el Empleo.



por Luisa Carrasco, Licenciada en Sociología y posgrado en gestión de la comunicación para organizaciones culturales.

Libre@Diario