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“CC fracasa en su operación de maquillaje para simular que está en contra del gas en La Laguna”

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LIBREDIARIO@DIGITAL / LA LAGUNA


El portavoz del Grupo municipal XTF-NC en el Ayuntamiento de La Laguna, Santiago Pérez, considera que “la suspensión temporal de licencias que se propone es completamente inútil e innecesaria ya que no se puede suspender lo que no se puede otorgar”

Este es uno de los grandes riesgos para la autonomía municipal de la Ley del Suelo de Fernando Clavijo y algunas asociaciones de empresarios constructores y promotores inmobiliarios

Los Grupos de oposición de La Laguna, a excepción del PP, rechazaron ayer la celebración urgente de un Pleno extraordinario con el que el alcalde, José Alberto Díaz (CC), pretendía una operación de maquillaje para hacer ver que su partido está en contra de la instalación del gas en La Laguna. Así lo explica el portavoz de XTF-NC, Santiago Pérez, que considera que la propuesta de modificación del Plan General (PGO) que presentan “es innecesaria ya que La Laguna no tiene por qué adaptar su PGO a una planificación de las infraestructuras del gas natural inexistente”.

Así, añade que “las limitaciones que La Laguna pudiera establecer en su PGO sobre infraestructuras del gas natural en nuestro municipio son jurídicamente ineficaces, dado el carácter prevalente que tienen sobre las mismas las determinaciones de los Planes Territoriales Especiales o de los Proyectos de Interés Insular o autonómico, que son la gran novedad de la nueva Ley del Suelo y permiten al Gobierno de Canarias o al Cabildo Insular derogar singular y discrecionalmente las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación”.

Por eso –añadió-- “la suspensión temporal de licencias que se propone es completamente inútil e innecesaria ya que no se puede suspender lo que no se puede otorgar. Y, sobre todo, porque la aprobación de infraestructuras del gas natural a través de un Plan Territorial Especial o, como seguramente ocurrirá, a través de uno o varios Proyectos de Interés Insular o Autonómico legitimarán directamente las obras”.

Santiago Pérez entiende que esta modificación del PGO “no parece tener otra finalidad que la de salvar las apariencias del Gobierno municipal, frente a la decidida apuesta por el gas natural de Coalición Canaria en las Instituciones del Archipiélago que preside, la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular de Tenerife, que disponen de competencias efectivas de ordenación y ejecución en esta materia”.

La Ley del Suelo, proyecto estrella del presidente Fernando Clavijo y de algunas asociaciones de empresarios constructores y promotores inmobiliarios, dispone que “la ejecución de las obras previstas en los mismos quedará legitimada directamente a través de la aprobación del respectivo proyecto técnico, siempre y cuando incorpore la necesaria ordenación pormenorizada.” (art.120 Planes Territoriales Especiales, apartado 2º). En consecuencia, será innecesaria la obtención de una licencia municipal, cuyo único objeto sería legitimar las obras previstas y ordenadas por el Plan Territorial Especial.

Asimismo, al introducir en el sistema legislativo de ordenación del territorio del Archipiélago la figura de los Proyectos de Interés Insular o Autonómico, la Ley del Suelo dispone que “Los proyectos de interés insular o autonómico pueden aprobarse en ejecución del planeamiento insular, de las directrices o de forma autónoma” (artículo 123.2); “tienen por objeto ordenar y diseñar, para su inmediata ejecución, o bien ejecutar sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas…” (art. 123.1); “pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo, con independencia de su clasificación y calificación urbanística” (art. 123.4); igualmente que “ las determinaciones contenidas en los proyectos de interés insular o autonómico prevalecerán sobre el planeamiento insular y municipal” (art. 126); y, por su trascendencia directa sobre esta cuestión, “la publicación del proyecto de interés insular o autonómico legitimará la implantación de los usos y actividades, así como la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas para su ejecución.” (art.130, apartado 2).

Por tanto, si la publicación de un Proyecto de Interés Insular o autonómico legitimará “la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas para su ejecución”, la concesión de la licencia municipal no será necesaria, ni en consecuencia tiene utilidad alguna, la suspensión temporal del otorgamiento de licencias que se propone.

Libre@Diario