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Desahucio exprés, ayuda exprés (con formulario)

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 Detalle de una puerta forzada

-Detalle de una puerta forzada- 


LIBRE@DIARIO/GRAN CANARIA


En una publicación anterior abordamos la nula gestión en materia de vivienda que el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana había tenido durante esta legislatura.


Ahí destacamos que, en el artículo de opinión a que se refería, nada se decía sobre el problema de las viviendas en situación de ocupación irregular, ni por lo tanto ninguna solución se aportaba al respecto.


En cambio AV-SLT proponía, entre otras soluciones a esta situación, la adopción de protocolos para ayudar a las familias necesitadas, acuerdos con las entidades financieras, o la creación de un parque de viviendas sociales. En especial viviendas destinadas a cubrir situaciones temporales de emergencia social (enlace).


En otra publicación, también nos hicimos eco de la saturación que sufren los servicios sociales municipales, recayendo todo el peso de la gestión en empleados públicos abandonados a su suerte, y por extensión sus usuarios. Y también decíamos que, ante un dato dan devastador como es el aumento de un 65 % de los niños declarados en situación de riesgo en nuestro municipio, la única medida que se ha adoptado es reforzar esa plantilla con una única persona (enlace).


Pues bien, en el BOE nº 142 de 12.06.2018 (enlace) se ha publicado una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor a partir del 02.07.2018. En esta reforma se regula un nuevo procedimiento "exprés" para desahuciar a personas que estén ocupando viviendas en situación irregular.


En en la exposición de motivos de esta ley destaca el siguiente pasaje: Están identificadas verdaderas actuaciones organizadas, muy lucrativas y de carácter mafioso, que perturban y privan de la posesión de viviendas a las personas físicas a las que legítimamente corresponde, o dificultan e imposibilitan la gestión de aquellas viviendas en manos de organizaciones sociales sin ánimo de lucro y de entidades vinculadas a Administraciones públicas, que están dedicadas a fines sociales en beneficio de familias en situación de vulnerabilidad, pero que su ocupación ilegal impide que puedan ser adjudicadas a aquellas personas o familias a las que correspondería según la normativa reguladora en materia de política social. Indisponibles, por tanto, para el fin para el que están destinadas, suponiendo ello un grave perjuicio social.


Con esta nueva regulación podrá dirigirse la demanda genéricamente contra los "desconocidos " o "ignorados" ocupantes de la vivienda. Es decir, y aunque ya se aceptaba por algún Juzgado, a partir de ahora no será necesario realizar ningún acto previo tendente a identificar a los ocupantes.


Y, por otro lado, se regula la posibilidad de que, si se solicita y la parte demandada no aporta un título suficiente en 5 días, el Juzgado ordenará la "inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda".


Como vemos, la ley piensa en proteger los derechos legítimos de los propietarios de forma rápida y contundente (que no hay que olvidar que puede que también estén sufriendo una situación de necesidad). Por eso la ley también aborda el aspecto social de este fenómeno, y no es ajena al drama humano que puede generarse en el otro lado de la balanza con motivo de un desalojo forzoso.


De este modo, la ley prevé también un procedimiento "exprés" que deberá asumir, en este caso, el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. A partir de ahora los "servicios sociales públicos en materia de política social" contarán con tan solo 7 días para adoptar las "medidas de protección" que en su caso procedan.


Además de lo anterior, la Disposición Adicional 1ª, establece que a partir de ahora el Ayuntamiento, en este caso el de Santa Lucía de Tirajana, deberá actualizar sus protocolos y planes de actuación, e incluir esas medidas para "prevenir situaciones de exclusión residencial". Además de contar con un registro sobre el "parque de viviendas sociales disponibles".



FAMILIA DESAHUCIADA



Familia desahuciada


Para garantizar que no se produzca ninguna situación que conlleva que cualquier persona pueda quedarse en situación de desamparo, adjuntamos un formulario de demanda (enlace), en la que se se solicita expresamente la intervención de los servicios sociales



Formulario


-Formulario de demanda (enlace)-



Solicitud


-Solicitud expresa de intervención de los Servicios Sociales (enlace)-


En definitiva, esta nueva ley, tal y como AV-SLT proponía, obliga al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajanaa realizar protocolos de actuación, a contar con un parque de viviendas sociales, y sobre todo a dar una solución inmediata a situaciones de emergencia social.


Ahora bien, mucho nos tememos que si poco o nada ha hecho el grupo de gobierno para reforzar los servicios sociales y evitar el aumento de los casos de ocupación irregular de viviendas en nuestro municipio, poco o nada esperamos que hagan para atender los casos de "personas o familias en riesgo de exclusión" derivadas de este nuevo procedimiento judicial.


Sobre todo si tenemos en cuenta que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana destina a "emergencia social" de su presupuesto la cifra de 2 € (sí, dos euros) por habitante y año. Y en cuanto a la gestión y promoción de vivienda social, ni siquiera destina cantidad alguna ni tampoco tiene previsto hacerlo. 








Avslt


Libre@Diario